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Nuestros Servicios

Nuestro principales servicios

Nuestros clientes enfrentan desafíos grandes y complejos en cada etapa de su negocio y de FCISA respaldan las necesidades ambientales, y de sostenibilidad de nuestros clientes a lo largo de todo el ciclo de vida del negocio.

Estudios AMbientales FCISA

Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental de acuerdo con la ley.

Estudios Ambientales

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Estudios de Ingeniería FCISA

Realizamos estudios básicos y diseños de ingeniería, relacionados a identificar la viabilidad técnica y económica de un proyecto mediante el desarrollo y aplicación del conocimiento científico y tecnológico dentro de los condicionantes físicos, económicos, humanos y culturales.

Estudios de Ingeniería

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Estudios Sociales FCISA

El amplio conocimiento de la diversidad socioeconómica y cultural de nuestro país, nos permite adecuar nuestros servicios a los contextos existentes y conocer las necesidades del cliente, brindándole asesoría oportuna para la toma de decisiones.

Estudios Sociales

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Expedientes permisos FCISA

Contamos con un equipo de profesionales con experiencia en identificación, evaluación y resolución de afectaciones prediales y/o servidumbre, Implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario PAC-PACRI y Liberación de Predios, en el marco de un Proyecto de Inversión.

Estudios prediales, interferencias y servidumbre

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Monitoreo Ambiental FCISA

Nuestra experiencia en la ejecución de Monitoreos ambientales es muy amplia, por lo cual brindamos servicios de monitoreos de calidad de aire, monitoreo de ruido ambiental, monitoreo de suelos y monitoreo de calidad de agua y sedimentos, inventario de emisiones, desarrollo de modelos de dispersión de contaminantes, monitoreos de gases y partículas en chimeneas, desarrollando softwares especializados para la ejecución de los diversos modelamientos ambientales.

Monitoreo Ambiental

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Monitoreo Biológico FCISA

Desarrollamos monitoreos biológicos como parte de la Línea Base Ambiental y del seguimiento a planes de gestión ambiental, y cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos a través de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental.

Monitoreo Biológico

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¿Qué deberías saber?

Es una evaluación técnica a través de la cual el Senace establece la categoría de los proyectos de inversión que requieren certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en función a los potenciales impactos ambientales que generen.
CATEGORÍA 1: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Impactos ambientales negativos leves.
CATEGORÍA 2: Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd). Impactos ambientales negativos moderados.
CATEGORÍA 3: Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) Impactos ambientales negativos significativos.
La autoridad ambiental encargada de determinar qué categoría le corresponde a un proyecto de inversión es el Senace, conforme lo establece la Ley N° 29968, Ley de Creación del Senace, modificada por la Ley N° 30327, y la Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. De esta manera, el Senace determina si el proyecto es Categoría I (DIA), Categoría II (EIA-sd) y Categoría III (EIA-d).
Un proyecto se encuentra sujeto al SEIA cuando es susceptible de generar impactos ambientales negativos significativos, y se encuentre en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Cabe precisar que, cuando el proyecto en mención no se encuentre incluido en dicho listado, el titular puede presentar una consulta ante el Ministerio del Ambiente - MINAM para determinar la exigibilidad de la certificación ambiental; asimismo, puede solicitar la identificación de la autoridad competente, a través de una solicitud, considerando el procedimiento correspondiente, conforme al TUPA del MINAM.
Requieren de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA.
Los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, previsto en el Anexo II del citado Reglamento.
Si se estima o considera que el proyecto podría generar impactos ambientales negativos significativos, se recomienda primero consultar a la autoridad competente para una mejor orientación del uso del listado según las tipologías de los proyectos. En caso no pueda aclararse la duda, se deberá presentar una solicitud al MINAM para identificar a la autoridad competente que corresponde y determinar la necesidad de la certificación ambiental.
En caso un proyecto sea en materia de minería, hidrocarburos, electricidad, transportes, residuos sólidos, saneamiento u otra actividad, debe verificar si éste se encuentra dentro de la clasificación anticipada aprobada por dichos sectores en sus respectivos Reglamentos de Protección yo/ Gestión Ambiental, salvo en materia de residuos sólidos, que se encuentra en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (ver el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y su modificatoria). De ser este el caso, el titular debe presentar directamente el estudio ambiental que corresponda, ante la autoridad competente.
Caso contrario, el titular del proyecto, independientemente del sector en que se encuentre, debe presentar la Evaluación Ambiental Preliminar, de acuerdo al Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, ante la autoridad competente, según lo indique la legislación vigente.
Es una evaluación técnica a través de la cual el Senace establece la categoría de los proyectos de inversión que requieren certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en función a los potenciales impactos ambientales que generen. Los proyectos de inversión pueden ser clasificados en las siguientes categorías:
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Impactos ambientales negativos leves.
  • Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) Impactos ambientales negativos moderados.
  • Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) Impactos ambientales negativos significativos.
Existen dos modalidades para establecer la clasificación de los proyectos de inversión:
Clasificación anticipada de actividades comunes: Cuando atendiendo a las características comunes o similares de los proyectos, la autoridad ambiental establece previamente en una norma la clasificación de los mismos.
Evaluación Preliminar (EVAP): Cuando no existe clasificación anticipada para un tipo de proyecto, el titular debe presentar una EVAP para determinar la categoría del proyecto, cuya evaluación está a cargo del Senace.
Los proyectos de inversión comprendidos en el ámbito del SEIA que no cuenten con una clasificación anticipada, deben necesariamente ser clasificados por el Senace y, por lo tanto, requieren elaborar y presentar una Evaluación Preliminar (EVAP). A la fecha, los sectores que cuentan con clasificación anticipada son minería (exploración y explotación), hidrocarburos, transportes, salud (residuos sólidos). Los sectores electricidad y agricultura no cuentan con clasificación anticipada.
Conforme se establece en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la Autoridad Competente dispone la difusión de la solicitud de clasificación, procurando establecer espacios y plazos adecuados para que las partes interesadas puedan tomar conocimiento de su contenido y alcanzar sus observaciones y comentarios, dentro de los plazos establecidos.